acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 26/07/2010, mediante la cual condenó al ciudadano MARCO ANTONIO TIEDRA GONZÁLEZ, portador del Pasaporte Nº AAB322675, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, queda condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, numerales 1 y 4 de la Ley de Drogas, las cuales se refieren a la expulsión del territorio de la República una vez cumplida la pena impuesta, el comiso del boleto aéreo, así .....