Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE RAMON GUZMAN MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.888.478, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en el sector denominado: Final de la calle Carabobo, Negro Primero, La Soublette, Parroquia Catia La Mar, y cuyos linderos y medidas consta en el Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud.