DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar a la imputada ROSALITA DELGADO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.266.429, de nacionalidad Peruana, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/08/1976, estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, hija de AURELIO DELGADO (V) y DELICIA DÍAZ (V), residenciada en: Residencias el Parque, piso 5, apartamento 05-06, Urbanización Rómulo Gallegos, Boleíta, Caracas, teléfono 0416-2082162, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo.....