PRIMERO: declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, haciendo un cambio de precalificación jurídica provisional al delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 ibidem, por cuanto el uso de una tijera para perpetrar el ROBO se encuentra dentro del nomen iuris de armas insidiosas establecido en el artículo 428 ibidem, utilizadas solo para la comisión de delitos contra las personas, pero no como calificante para atribuir el ROBO como AGRAVADO. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL impetrada por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el art.....