Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
ÚNICO: CON LUGAR la cuestión previa estipulada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el demandado, ciudadano JESÚS MANUEL ROA REY, contra la demandante, ciudadana MARÍACIELA ÁVILA DE SARRIA. En consecuencia, DESECHADA la demanda que por DESALOJO, instauró la ciudadana MARÍACIELA ÁVILA DE SARRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.444 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDADORA, contra el ciudadano JESÚS MANUEL ROA REY, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.977 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO; asimismo EXTINGUIDO el presente pro.....