este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana CAROL JEANETH PARRA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.630.844 para Ausentarse Temporalmente del hogar.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, se AUTORIZA TEMPORALMENTE A la ciudadana PARRA DE BARRIOS CAROL JEANETH, a separarse del hogar común, último domicilio conyugal que tuvo con el ciudadano NELSON OMAR BARRIOS, ubicado en El Valle, Santa Rita vía La Cedrala, calle La Fuente casa D/8, Municipio Independencia, eximiéndola de la obligación de convivir en el hogar con su cónyuge hasta tanto se normalice la situación existente. Expídase copia certificada del presente auto y entréguesele al interesado, .....