REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de Enero del dos mil seis (2006).-
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Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.042.073, asistido por el Dr. JOSE LUIS LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.936, actuando en su propio nombre y a favor de sus hermanos, HORAIMA DEL VALLE BLANCO BERROTERAN, ORAIDA BLANCO BERROTERAN, WENDY JOSEFINA BLANCO ROMERO, JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, CESAR AUGUSTO BLANCO ROMERO, LEONARDO BLANCO ROMERO, JOSE ANTONIO BLANCO ROMERO, ALEX SIMON BLANCO, OSCAR JOSE BLANCO ROMERO, así como también con el propósito de dejar constancia que sus hermanos ciudadanos: RICARDO BLANCO BERROTERAN, ORALIS LUCIA BLANCO BERR.....