ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARLO LUIS ZARRAGA MACHIN, titular de la cédula de identidad Nº 20.302.306, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 todos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.