Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ZOVEIDA ELENA BOVEA GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.526.998, contra el ciudadano MANOLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.277.452, por consiguiente, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ZOVEIDA ELENA BOVEA GAVIRIA y MANOLO BRITO, celebrado ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia Lezama, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha veinte (20) de diciembre del Dos Mil Uno (2001). Así se decide.