Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANA JULIA NAGUANAGUA LIENDO y OSWALDO JOSE PETIT COLINA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 10.338.561, V- 10.823.222, respectivamente, contraído en fecha treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes......