este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, autorizando a la ciudadana PEÑA DAYSY ANDREINA, a los fines de que retire de la Cuenta de Ahorro ordenada aperturar por este Tribunal mediante oficio Nº 2-3240, de fecha 29-10-2003, a nombre de los niños de autos. Expídanse las copias certificadas del presente auto. Librense oficio. Cúmplase lo ordenado.