SE DICTA SENTENTENCIA MEDIANTE LA CUAL, EL Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: ".......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........"
Del contexto legal antes transcrito se evidencia que en el presente procedimiento se cumplió con dicho artículo y por cuanto el desistimiento de la acción y del procedimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.