En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ERMANNO MORELLI, quien dijo ser a través del intérprete del idioma ITALIANO, ser de Nacionalidad Italiana, Natural Livorno, titular del Pasaporte Nº AA1262390, de profesión u oficio Autista, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1950, casado, hijo de Roberto Morelli y de Leda Morelli, residenciado en Roma, V.G. Giolitti, Italia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas e.....