Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.609, dejando a salvo el derecho de terceros.