Este Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano: DELPHINO VIEIRA CASSIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.384.459, resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho sobre unas bienhechurías que ha realizado a sus propias expensas de manera proporcional, sobre un lote de terreno denominado "Mis Hijos" ubicado en el asentamiento campesino La Virginia San Joaquín, Sector San Isidro, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, bienhechurías cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros