Se nego la solicitud de revocatoria por contrario imperio por extemporanea por tardia, se nego la apertura de un cuaderno separado en el que se incluya la decisiòn que resolvio la impugnaciòn del poder otorgado a la abogado Maribel Hernàndez y se nego la admisiòn de las pruebas promovidas por la parte demandada por anticipadas