En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los niños GENESIS YOCSELIN, GERVINSON YOEL, GEYROLH YONDRIEL y GENTIURKA YOXANDRA ANDRADE IRIARTE, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, así como a la ciudadana SELIDE VICEL IRIARTE IBARRA. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,