CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR JOSE MARIN GIRON y MILY PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.178.964 y V-10.579.814 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.515, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos EDGAR JOSE MARIN GIRON y MILY PEREZ, en fecha 19 de junio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°.83, folio 83 de la misma fecha.
En cuanto a sus hijos habidos en el matrimonio de nombres, STIVEN JOSE y EMELY YISLEY MARIN PEREZ de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley O.....