Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERO RAMOS, portador de la cedula de identidad N° V.-14.035.333, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de LEOPOLDO RIVERO (V) y ANA RAMOS (V), residenciado en Macuto, calle Venezuela, barrio Nuevo Mundo, casa s/n, al final de la carretera, Estado Vargas, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.