Visto el libelo de la demanda, su reforma y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil FALMAN Representaciones Aduanales, C.A. (RIF. J-00266219-0), en la persona de su Representante ciudadano MANUEL FALCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.272, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el abogado FIDEL JOSE SUARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FRENICHE TORRES, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-948.029, actuand.....