Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL FERNANDES MANICA, titular de la Identidad Nº V-10.583.854, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre un conjunto de bienhechurias que consisten en la construcción destinada a vivienda unifamilar principal que consta de: Planta Sotano, Planta Baja, Planta Alta, descritas en la solicitud, efectuadas a una casa de su propiedad, construida sobre un terreno igualmente de su propiedad, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Manzana FF, Calle 1, Parcela Nº 4, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (B.....