OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, al ciudadano WILFREDO JOSE LOVAGLIO MARQUEZ, titular de la cédula venezolana Nro. 6.964.097, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 04-06-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. En Ciencias Militares, residenciado en el Edificio Golf Park Suite, calle la capilla Urbanización Tanaguarena, Estado Vargas, el cual comenzara a partir del momento que el penado sea notificado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.