En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "f", del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los artículos 453 ordinal 3° y 320 del Código Penal respectivamente, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana R.V.P. y LA FE PÚBLICA; a tenor de lo previsto en el literal "a", d.....