DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO SAUL ANTONIO ROMERO PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 27/03/1985, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de JANETH DEL CARMEN PEREZ RANGEL (v) y de SAUL ANTONIO ROMERO MORALES (v), titular de la Cedula de Identidad Numero: 19.226.725 y residenciado en La calle Principal. De Camatagua, Barrio El Piojito, Casa Blanca S/N, Estado Aragua, en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal