En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS JOSE BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 20-09-1970, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Plomero, hijo de Bastidas José (f) y de María Morillo (v), titular de la cedula de identidad N° V- 15.106.499, residenciado en Primera Trasversal del Rosario, Casa 04, de cerámica verdes, Minas de Baruta, Caracas por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte del Código Penal, verificados como han sido los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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