declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ALIRIO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DORYS C. OROPEZA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.115.511, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA LA BELLA D´ORO, C.A", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de agosto del 2012, anotado bajo el N° 26, Tomo 160-A, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, se confirma la decisión dictada por el A quo mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (local comercia.....