Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALTUVE por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 458 y 218 del Código Penal y GUIDEZ JESUS PALACIOS por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. En consecuencia se declara Sin Lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.