En virtud de lo anterior este tribunal de primera instancia en función de control audiencia y medida con competencia en delitos contra la mujer del circuito judicial penal del estado vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley dicta PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el articulo 97 de la ley especial, se establece la prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: por cuanto de los elementos hasta hora consignados y observado en este asunto son insuficiente para estimar la calificación otorgada al hecho este tribunal no acoge la mismas, sin embargo, se advierte a las partes de tal circunstancia pueden variar al termino de la investigación. TERCERO: en cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, el tribunal considera, que no es materia de género. CUARTO: .....