En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado BRAYAN ANTONIO VIERA RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 21-10-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Antonio Viera y de Miriam Josefina Ramos, residenciado en: Sector Tarma, el tiesto, frente a la escuelita de tiesto, casa S/n Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.781.209, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458.....