DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20 y 52, del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado GADIS AUGUSTO MORALES ESPITIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 02-04-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Petare La Dolorita, Sector La Roja, Edificio 3, Laura, Piso 3, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 19.739.217, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, y52, ambos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Pro.....