Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: NEREIDA MERCEDES NIEVES PACHECO y JUAN FRANCISCO RAMOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.904.024 y V-6.215.881, respectivamente, contraído en fecha 06 de Noviembre de 1981, por ante el Juzgado de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.