En consecuencia se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se dicte un auto complementario al de admisión de la demanda, mediante el cual ordene oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de este Estado, con la finalidad de que se le designe un defensor público al adolescente, para que resguarde sus derechos y garantías y así una vez se deje constancia del nombramiento y asumida la defensa técnica, comiencen a transcurrir los lapsos correspondientes para la celebración de las audiencias correspondientes, por lo que deben tomarse las previsiones advertidas en este pronunciamiento. Tal reposición obedece conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 ejusdem, por lo que una vez firme la presente decisión interlocutoria, se ordena la devolución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.