ADMITE en atención al literal "c" del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARIO VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión emitida en fecha 17 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que contrae el primer aparte del artículo 557 de la precitada ley, decretó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 582, literales c, e, f y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al referido adolescente por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 4.....