Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, titular del pasaporte de la República del Perú Nº5508278, de nacionalidad Peruana, nacido en fecha 15-6-1983, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chef, domiciliado en Calle Julio Ballido,638, Interior 3-A, Lima Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: