En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO MEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.063.190, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgá.....