PRIMERO: Se decreta como legal la aprehensión del ciudadano COLMANARES POLO JONATHAN ESTEVEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. 2) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente y 3) USO DE ADOLESCENTE PÀRA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda tramitar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PRVEN.....