Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 3°, 8ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOHAN BENJAMÍN WEIBEZAHN CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, delito previsto en el artículo 409 del Código Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, deberá pres.....