Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LOURDES ARREDONDO MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-7.999.902, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ZULAY COROMOTO ARREDONDO PEREZ, ANYI DANIRE ARRENODO PEREZ y DORIS JOSEFINA ARREDONDO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.635.389, V-16.225.427 y V-11.635.386, respectivamente, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus PEDRO PABLO ARREDONDO PERRONE, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-1.459.417, fallecido el veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 1095, del libro de Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador, del Distrito Capital, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia pro.....