Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (a) ciudadano (a): ALEIDA GARCIA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.099.613, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano VICTOR RAMON VASQUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.189, y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas),anotado bajo el N° 39, Protocolo 1, Tomo 1, del segundo trimestre de 1.977, del cual se desprende que el solicitante es el propietario del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo estableci.....