SE DICTA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE DECLARA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una vivienda, situada en el segundo piso de un inmueble, ubicado en la calle Principal de Canaima, Sector 4, Carretera Vieja Caracas-La Guaira, identificado con el N° 68, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, propiedad de los ciudadanos COROMOTO MARRERO Y HENDRY SANIEL TEJADA MARRERO, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas, en fecha 14/11/1981, bajo el N° 21, Tomo N°42 de los libros llevados por esa Notaria. Así se decide.-