ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado FERNANDO A. GUEVARA M., de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GAMERO ANTUNEZ Y YONDER DANIEL RODRIGUEZ TORO, titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.005.211 y V.-26.440.465, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de julio de 2013, mediante la cual les decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en al artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.