DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional dictada en fecha 02 de junio del año en curso, mediante la cual acordó condenar al acusado MAIKEL JORMAR ESPINOZA DIAZ a cumplir la pena de OCHO AÑOS de presidio, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y, se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo recurrido, ello en razón a la declaratoria con lugar de la denuncia interpuesta por el profesional del derecho MARLON MARTINEZ, contenida en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA restablecer la situación jurídica en la que se encontraba el acusado MAIKEL JORMAR ESPINOZA DIAZ, al momento de la apertura del debate contradictorio y siendo que el mismo se encontraba en libertad bajo medidas cautelares sustitutiv.....