Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.667, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12-09-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en Calle Urdaneta N° 72, Barrio el Carmen, Valencia estado Carabobo, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos