Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Ratifica la Medida Privativa de Libertad acordada por este Despacho Judicial en fecha 04 de Enero de 2006, en cuanto a los ciudadanos: JORGE ADALBERTO PÉREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad 17. 964.391 y EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, titular de la cedula de identidad 14.757.596, por considerar quien aquí decide que se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de los imputados mencionados supra.
SEGUNDO: En cuanto al ciudadano: JOSÉ ANGÉL RODRÍGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.617.988, este Despacho Judicial acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la .....