Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 20-02-2004, mediante la cual condenó al ciudadano DOUGLAS GIOVANNY SILVA GUEVARA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y, en su lugar se rebaja la misma a SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.