PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la ciudadana MARIBI ABELLO THIELEN, titular de la cédula de identidad N° 16.117.733, por el delito de Robo en modalidad Arrebatón, previsto y sancionado artículo 456 primer aparte, del Código Penal. TERCERO: Se decreta a los ciudadanos JOEL BLADIMIR LANDAETA GUIPE, JOSE LUIS GONZALEZ RUCELES, MARYI ARIANNA ARTEAGA, JANA ARAQUE VALERO y LUIS ALFREDO MALAVE, titulares de la cédula de identidad 11.920.902, 6.965.587, indocumentada, 16.679.100 y 6.796.500, respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del.....