Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Publico Penal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JEFERSON MIGUEL RÍOS VOLCÁN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-12-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Volcan (v) y José Luís Linares (v), residenciado en: La Soublette, frente al Liceo Gonell, edificio El Porvenir, piso 02, apartamento 03, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 20.780.802; al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin .....