PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE JESUS HERNANDEZ CALICIA, titular de la cédula de identidad V-4.120.851, ya que en principio el hecho cometido es daño a la propiedad, el cual es a instancia de parte agraviada, ya que del acta policial, no se evidencia que el bien mueble es propiedad del estado venezolano, aunado a ello, no consta experticia, ni documentación que determine que pertenece al Ministerio del Ambiente, en tal sentido no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.