D I S P O S I T I V A
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia acuerda PRORROGAR por el lapso de DOS (2) AÑOS la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano ALINGSON CÁRDENAS HERMOSO, contados a partir del día 12 de julio de 2010 conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la grave afectación social derivada del hecho por el cual se sigue proceso, así como a las necesidades de su aseguramiento en base a la proporcionalidad. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisi.....