PRIMERO: MODIFICA la decisión emitida en fecha 14-06-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTHONY RADAMES JIMENEZ MORALES, identificado con el número de cédula V-26.757.953 y, en su lugar se le IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numeral 3 del artículo del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual deberá presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite.
SEGUNDO: DECLARA SI.....